TITULO VI

JUNTA DIRECTIVA. FUNCIONES Y ELECCION

 

Articulo 26

 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y ejerce la representación, dirección y administración de la misma.

Articulo 27

 La Junta Directiva esta integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, el Tesorero y tres Vocales. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá realizar trabajo remunerado para la Asociación, sin perjuicio de que pudieran ser contratados por la asociación por sus conocimientos y aptitudes en aras a alcanzar los objetivos y fines asociativos y como personal al servicio de dichos fines, pero nunca por su condición de miembro de la Junta Directiva.

 Articulo 28

 Los cargos de la Junta Directiva, salvo el de Presidente, serán renovados anualmente, pudiendo ser reelegidos. El Presidente se elegirá para un plazo de tres años, pudiendo ser removido del cargo con anterioridad previo acuerdo adoptado por la Asamblea General con mayoría simple.

 El cese en el cargo podrá ser: por dimisión voluntaria mediante escrito, por enfermedad que le incapacite o por causar baja como miembro de la asociación.

 Las vacantes de los cargos de la Junta Directiva que se produzcan antes de la finalización de sus mandatos, serán cubiertas por la propia Junta y confirmadas por la Asamblea General, finalizando su ejercicio en la próxima renovación anual de la Junta.

 Articulo 29

 Corresponde a la Junta Directiva:

1- Ejecutar las directrices propuestas por la Asamblea General

2- Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea para su discusión aprobación.

3- Aprobar las comisiones oportunas para la realización de los trabajos que se presenten y designar un asesor jurídico de la Asociación.

4- Las actividades propias de las funciones definidas en los artículos 3, 6, 10 y 11 de estos Estatutos.

5- Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente estos Estatutos, y, en su caso, la ley.

Articulo 30

Compete a los miembros de la Junta Directiva:

a) Al Presidente le corresponde la representación legal de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva, presidir las sesiones de ambas, dirigir sus debates y convocar las reuniones de las mismas.

b) Es competencia del Vicepresidente ayudar al Presidente en su labor y sustituirle en caso de delegación, ausencia, enfermedad o dimisión.

c) Compete al Secretario dirigir la oficina de la Asociación, extender las actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, custodiar la documentación de la Asociación, redactar la Memoria anual, que leerá en la Asamblea General correspondiente y llevar la correspondencia de la Asociación. Así mismo, le corresponde llevar o controlar cuantos libros registro exigen las disposiciones legales, notificar a los socios la convocatoria de las reuniones y, en general, coordinar, de acuerdo con el Presidente, el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva

d) Es misión del Tesorero llevar la contabilidad de la Asociación, por medio del correspondiente libro de caja y libro de pago de cuota de los miembros, bajo el control del Secretario. Efectuar los pagos y cobros con la aprobación del Presidente, librando para ello los correspondientes recibos. Presentar, anualmente, un Balance a la Asamblea General para su aprobación, con un proyecto de presupuesto para el siguiente año.

e) Es misión del Vocal dinamizar todas las actividades que se lleven a cabo, velando por el correcto cumplimiento de los Estatutos. Coordinara y revisara la labor de los Grupos de Trabajo, instando a estos a presentar las memorias y actas que les correspondan, presentará la memoria del año y la previsión del siguiente en la Asamblea General, y velará por la integración de los nuevos socios dentro de la dinámica de la asociación.

 Articulo 31

 La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez cada seis meses y tantas veces como la convoque el Presidente, a iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros, constituyéndose validamente con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 32

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptaran por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados por algún otro miembro de la Junta Directiva en quien deleguen expresamente, salvo en los casos en que estos Estatutos o las normas legales exijan una mayoría cualificada.

Articulo 33

La elección de los miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en la Asamblea General ordinaria que preceptivamente se celebre cada año, pudiendo ser los miembros reelegidos o renovados por mayoría simple.

Articulo 34

Para el cumplimiento de los fines de la Asociación, se podrán constituir, con carácter temporal o permanente, Comités. Tendrán éstos la misión de asesorar a la Junta Directiva y a las Comisiones de trabajo que existan. Podrán ser de dos tipos:

 1.- De asesoria técnica.

2.- De organizaciones sociales

 Articulo 35

 Los Grupos de Trabajo tienen como finalidad trabajar en torno a una actuación concreta (proyecto, actividad de sensibilización, cursos o jornadas, etc.). Llevará la contabilidad de la actuación y estimulará la participación activa de los demás socios.

 Articulo 36

 Los Grupos de Trabajo propondrán y desarrollaran las actuaciones, pero las decisiones las debe tomar el órgano competente correspondiente.

 Articulo 37

 Los Grupos de Trabajo podrán tener ámbito provincial o interprovincial,

 Articulo 38

 Un Grupo de Trabajo puede estar integrado por uno o más asociados, que asuman la responsabilidad de la actividad.