TITULO VIII
PATRIMONIO y RECURSOS
Articulo 45
El patrimonio de la Asociación en el momento de la constitución de la misma, es de 50.000 Pts (CINCUENTA MIL PESETAS) que ha sido donado por particulares.
Articulo 46
-De las cuotas de sus socios, fijadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La cuota mínima será la que establezca la. Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria convocada al efecto.
-De cuantos donativos, subvenciones o legados pudiera percibir la Asociación.
-De los prestamos concedidos por entidades de cualquier tipo.
-De las aportaciones extraordinarias a que se refiere el articulo siguiente.
-Por cualquier otro medio licito en derecho.
Articulo 47
El ejercicio económico comenzará el primero de Enero y finalizará el treinta y uno de Diciembre de cada año. El Balance e inventario que a fin de año se formalice deberá contener la cuenta que indique el resultado y que deberá coincidir con el saldo que arroje el estado de superávit y déficit. Si el balance acusare déficit este será liquidado con las cuotas extraordinarias que aprobase la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria.
Articulo 48
La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva en la forma prevista estatutariamente, siendo ella responsable de la administración correcta a integra de todos los recursos.
Articulo 49
La Asociación podrá, a través de la Junta Directiva, representada por su Presidente, y previo acuerdo de la Asamblea General, conceder o solicitar y formalizar préstamos a cualquier persona física o jurídica, publica o privada con el destino, garantía y condiciones que en cada caso determine, y dentro de los limites establecidos por las disposiciones vigentes.