TITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 52
La modificación de los presentes Estatutos corresponde a la. Asamblea General extraordinaria, que habrá de celebrarse después de al menos,quince días de la notificación a los socios de la propuesta de reforma, siendo necesarios dos tercios de los votos. Las modificaciones acordadas serán notificadas a la Consejería de la Presidencia a los debidos efectos.
Modificados los Estatutos deberán ser nuevamente registrados por los mecanismos legales en el plazo de un mes.
Articulo 53
Para la resolución de los casos no previstos se estará sujeto a los que acuerde la Asamblea General, y de ser inaplazables, previa declaración de urgencia, a lo que acuerde la Junta Directiva, que deberá luego dar cuenta de las medidas adoptadas en la primera reunión de la Asamblea que se celebre, con imperativo sometimiento a la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En Mérida a 17 de Julio de 2004.