ESTATUTOS

 

TITULO I - DENOMINACION Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 1

Con el nombre de "Amigos de Ayacucho", se constituye en la ciudad de Mérida, una Asociación de Voluntariado, por tiempo indefinido, sin ideología política ni confesional determinada, sin ánimo de lucro, como "Organización No Gubernamental para el Desarrollo" (O.N.G.D.), la Cooperación y la Solidaridad con el pueblo de Perú y con el fin principal de mejorar las condiciones de vida de niños, jóvenes, familias y comunidades de Ayacucho a través de Proyectos de Desarrollo Integral.

Artículo 2

La Asociación se constituye al amparo del artículo 22 de la vigente Constitución Española y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 y por lo prevenido en los presentes Estatutos.

Artículo 3

La Asociación, cuyo nombre queda determinado en el Artículo 1, como sujeto a derecho y para el cumplimiento de sus fines, tiene la personalidad jurídica que le confieren las Leyes.