TITULO VII  

SOCIOS Y COLABORADORES

 

Articulo 39

Tendrán la consideración de socios todas las personas mayores de edad, o menores emancipados con plena capacidad de obrar, que se encuentren en pleno uso de sus Derechos Civiles, que acaten el Reglamento de la misma, estén dispuestos a colaborar en la consecución de sus fines y objetivos, lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y ésta, tras deliberación los admita.
 

Articulo 40

La cualidad de socio se perderá por no estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes a un año consecutivo; por la realización de actos contrarios al espíritu de la Asociación y por cualquier otra causa que atente a la seguridad de la misma. La perdida de la cualidad de socio deberá ser instada por la Junta Directiva, se comunicara fehacientemente al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas, en un plazo de quince días, y será necesaria su aprobación por la Asamblea General.
 

Todo asociado tendrá derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo, sin ostentar el derecho a percibir las cuotas que hubiere ido abonando por su condición de socio.

 
Articulo 41
 

La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la incorporación a la Asociación, como socios honorarios, de cuantas personas sean dignas de ello, por sus méritos personales en defensa de los derechos de los pueblos del Sur, que promocionen el desarrollo de los mismos. Las socios honorarios tendrán los mismos derechos que los socios activos de la Asociación.

Articulo 42
 
Tendrán la consideración de colaboradores todas aquellas personas físicas o jurídicas que queriendo colaborar con los fines de la Asociación presten su ayuda humana, material o técnica. Estos podrán disfrutar de la condición de socio según lo establecido en el artículo 39 del presente Estatuto.
 

Articulo 43

Son derechos del socio:
 

a) Ejercer su derecho a voto.

b) Ser informado cuando lo requiera de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de las cuentas y del desarrollo de las actividades.
 
c) Usar y disfrutar de los servicios de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le conceden en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General y Junta Directiva, o les concedan las Leyes.
 
d) Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.
 
e) Formar parte de cualquiera de los organismos de los que se compone la asociación
 
f) Proponer a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés. Si la formulase por escrito, tendría derecho a recibir respuesta igualmente por escrito.
 

g) Censurar, mediante la oportuna moción presentada al Presidente o al Vocal, dependiendo del ámbito de la protesta, la labor de los órganos de gobierno de la Asociación y sus componentes.

h) Renunciar a su condición de socio mediante comunicación escrita a la Junta Directiva, y ser escuchado por la Asamblea General, en caso de que la primera quiera privarle de tal condición.
 
Articulo 44
 
 Son obligaciones del socio:
 
a) Conocer, apoyar y difundir los fines y objetivos de esta Asociación
 
b) Respetar lo establecido en los presentes Estatutos. El hecho de ingresar en la Asociación presupone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten en las Asambleas Generales de la Asociación y por la Junta Directiva.
 
c) Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.
 
d) Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar, de una manera activa, en las secciones correspondientes.
 
e) Asistir a las Asambleas Generales que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.
 
f) Satisfacer puntualmente las cuotas personales que en cada caso sean fijadas por la Asamblea General.