TITULO IX

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD Y DESTINO DE LOS FONDOS

 

Artículo 50

 

 La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de dos tercios de los votos de los socios, que deberán estar presentes en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto, por motivos que establezca la ley y en especial por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.

 

Artículo 51

 

En caso de disolución de la Asociación, actuará una Comisión liquidadora que a tal efecto será designada por la Asamblea General y que procederá a la enajenación de los bienes sociales de la forma mas conveniente para la Asociación, con objeto de extinguir con su producto las cargas que pesaren sobre la misma, destinando el sobrante, si lo hubiere, a los fines que específicamente señalare la propia Asamblea y que concluirán siempre en su donación a otro organismo no gubernamental o de cualquier otro tipo de organización de tipo popular, con objetivos similares a los de esta Asociación. Asimismo procederá a la necesaria cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.