ESTATUTOS

TITULO II.- DOMICILIO DE LA ASOCIACION Y AMBITO DE ACTUACION

Articulo 4
El domicilio social de la Asociación se establece en: C/ Sagunto nº 28 - 06800-MERIDA.

Articulo 5

La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado del domicilio social a otro lugar distinto al señalado en el Artículo 4, sometiéndose a lo establecido en este Estatuto y a la Ley reguladora del Derecho de Asociación en materia de modificación estatutaria a los sólos efectos de publicidad.

Articulo 6

Asimismo, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá habilitar cuantos locales estime necesarios para el funcionamiento de la Asociación y de sus comisiones, y el cumplimiento de sus fines y objetivos sociales, recogidos en los presentes Estatutos.

Articulo 7 

El ámbito de actuación y de las actividades de la Asociación será el de toda Extremadura, sin perjuicio de participar y colaborar en las actividades de otras organizaciones no gubernamentales de ámbito local nacional o internacional.