Articulo 14
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, constituida por todos los socios, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma y donde se tomarán los acuerdos de conformidad y sometiendo a principios mayoritarios y democráticos.
Articulo 15
La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año. La extraordinaria se podrá convocar a petición de la Junta Directiva o del 10% de los asociados.
Articulo 16
La Asamblea General, tanto ordinaria, como extraordinaria, quedara validamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con asistencia de la mayoría de sus socios, presentes o representados (por medio de actas conteniendo delegación expresa), y en segunda convocatoria a la media hora siguiente, sea cual fuere el numero de socios, igualmente presentes o representados.
Articulo 17
Deberán asistir a la Asamblea General todos los socios, personalmente o delegando por escrito su representación en otro socio que acceda a la misma. El presidente y secretario ejercerán esas mismas funciones en las reuniones de la Asamblea General, previa ratificación por todos los socios en la primera reunión celebrada cada año.
Articulo 18
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en el caso en que los presentes Estatutos, o las normas de general aplicación, exijan una mayoría cualificada. En todo caso, será preceptiva mayoría cualificada en los acuerdos adoptados por la Asamblea General que se refieran a la disolución de la misma, modificación de Estatutos, disposición y enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva como órgano de representación.
Articulo 19
Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General ordinaria, habrán de mediar, por lo menos, quince días hábiles, debiéndose hacer constar que media hora mas tarde de la señalada para la primera convocatoria, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Articulo 20
La convocatoria de la Asamblea General ordinaria se cursara por escrito o por telegrama a los socios a su residencia habitual, y con indicación expresa del orden del día, lugar de la reunión, fecha y hora de la misma.
Articulo 21
La Asamblea General ordinaria deberá aprobar o rechazar la. Memoria, Balances contables y Presupuestos que proponga la Junta Directiva, así como el programa de actuación para el año en curso.
Articulo 22
Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas. El procedimiento habitual será la votación ordinaria, intentando el consenso. Cuando no lo prevean los Estatutos, el carácter de la votación deberá determinarlo la propia Asamblea. Si la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea no se pusieran de acuerdo sobre el procedimiento concreto en cada caso, este quedara determinado por la junta Directiva.
Articulo 23
Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto el Vicepresidente, y, a falta de ambos, el Vocal de mas edad, ejerciendo de Secretario el titular, sustituido en su caso por el Vocal de mayor edad. De todas las reuniones que se celebren se levantará acta, que se sentara en el libro de las mismas, el cual deberá llevar el Secretario, debidamente legalizado, firmando las actas en unión del Presidente y de dos de los socios que hubieran asistido, librando también el Secretario las certificaciones en relación a las mismas, que le sean exigidas.
Articulo 24
La Asamblea General ordinaria, aparte de sus actividades normales de deliberación y decisión sobre las directrices de la Asociación, tendrá necesariamente las siguientes atribuciones:
1.- Decidir, por simple mayoría, sobre las bajas de los asociados que proponga la Junta Directiva.
2.- La designación, por simple mayoría, de las personas que constituirán la Junta Directiva.
3.- Recibir de la Junta Directiva rendición de las cuentas y balances correspondientes al año anterior, discutiéndolos y, en su caso, aprobándolos por simple mayoría.
4.- Discutir y aprobar el presupuesto, para lo cual serán necesarios dos tercios de los votos. Tanto esta función, como la recogida en el punto anterior, deberán necesariamente cumplirse en la reunión de la Asamblea General ordinaria.
5.- Cualquier otra función no atribuida expresamente a la Junta Directiva, o que corresponda a la Asamblea General extraordinaria.
Articulo 25
La Asamblea General extraordinaria tratará de los fines específicos para los que hubiera sido convocada, debiéndose determinar, con carácter exclusivo, en el orden del día de la convocatoria. En caso de necesidad, la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, podrá promover la renovación de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros, si existiese causa justificada y grave para ello, debiendo obtenerse en este caso la mayoría de dos tercios de votos de los socios presentes o representados.