TITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52

 

La modificación de los presentes Estatutos corresponde a la. Asamblea General extraordinaria, que habrá de celebrarse después de al menos,quince días de la notificación a los socios de la propuesta de reforma, siendo necesarios dos tercios de los votos. Las modificaciones acordadas serán notificadas a la Consejería de la Presidencia a los debidos efectos.

 

Modificados los Estatutos deberán ser nuevamente registrados por los mecanismos legales en el plazo de un mes.

 

Articulo 53

 

Para la resolución de los casos no previstos se estará sujeto a los que acuerde la Asamblea General, y de ser inaplazables, previa declaración de urgencia, a lo que acuerde la Junta Directiva, que deberá luego dar cuenta de las medidas adoptadas en la primera reunión de la Asamblea que se celebre, con imperativo sometimiento a la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

En Mérida a 17 de Julio de 2004.

 
La Asociación Amigos de Ayacucho  se encuentra inscrita en el registro provincial con el nº 3150 de la Sección primera de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, de la Consejería de Presidencia

TITULO IX

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD Y DESTINO DE LOS FONDOS

 

Artículo 50

 

 La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de dos tercios de los votos de los socios, que deberán estar presentes en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto, por motivos que establezca la ley y en especial por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.

 

Artículo 51

 

En caso de disolución de la Asociación, actuará una Comisión liquidadora que a tal efecto será designada por la Asamblea General y que procederá a la enajenación de los bienes sociales de la forma mas conveniente para la Asociación, con objeto de extinguir con su producto las cargas que pesaren sobre la misma, destinando el sobrante, si lo hubiere, a los fines que específicamente señalare la propia Asamblea y que concluirán siempre en su donación a otro organismo no gubernamental o de cualquier otro tipo de organización de tipo popular, con objetivos similares a los de esta Asociación. Asimismo procederá a la necesaria cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

 

 

TITULO VIII

PATRIMONIO y RECURSOS

Articulo 45

 

El patrimonio de la Asociación en el momento de la constitución de la misma, es de 50.000 Pts (CINCUENTA MIL PESETAS) que ha sido donado por particulares.

 

Articulo 46

 
Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación se obtendrán:
 
-De los intereses del capital fundacional.
 

-De las cuotas de sus socios, fijadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La cuota mínima será la que establezca la. Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria convocada al efecto.

 

-De cuantos donativos, subvenciones o legados pudiera percibir la Asociación.

 

-De los prestamos concedidos por entidades de cualquier tipo.

 

-De las aportaciones extraordinarias a que se refiere el articulo siguiente.

 

-Por cualquier otro medio licito en derecho.

 

Articulo 47

 

El ejercicio económico comenzará el primero de Enero y finalizará el treinta y uno de Diciembre de cada año. El Balance e inventario que a fin de año se formalice deberá contener la cuenta que indique el resultado y que deberá coincidir con el saldo que arroje el estado de superávit y déficit. Si el balance acusare déficit este será liquidado con las cuotas extraordinarias que aprobase la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria.

 

Articulo 48

 

La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva en la forma prevista estatutariamente, siendo ella responsable de la administración correcta a integra de todos los recursos.

 

Articulo 49

 

La Asociación podrá, a través de la Junta Directiva, representada por su Presidente, y previo acuerdo de la Asamblea General, conceder o solicitar y formalizar préstamos a cualquier persona física o jurídica, publica o privada con el destino, garantía y condiciones que en cada caso determine, y dentro de los limites establecidos por las disposiciones vigentes.

 

TITULO VII  

SOCIOS Y COLABORADORES

 

Articulo 39

Tendrán la consideración de socios todas las personas mayores de edad, o menores emancipados con plena capacidad de obrar, que se encuentren en pleno uso de sus Derechos Civiles, que acaten el Reglamento de la misma, estén dispuestos a colaborar en la consecución de sus fines y objetivos, lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y ésta, tras deliberación los admita.
 

Articulo 40

La cualidad de socio se perderá por no estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes a un año consecutivo; por la realización de actos contrarios al espíritu de la Asociación y por cualquier otra causa que atente a la seguridad de la misma. La perdida de la cualidad de socio deberá ser instada por la Junta Directiva, se comunicara fehacientemente al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas, en un plazo de quince días, y será necesaria su aprobación por la Asamblea General.
 

Todo asociado tendrá derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo, sin ostentar el derecho a percibir las cuotas que hubiere ido abonando por su condición de socio.

 
Articulo 41
 

La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la incorporación a la Asociación, como socios honorarios, de cuantas personas sean dignas de ello, por sus méritos personales en defensa de los derechos de los pueblos del Sur, que promocionen el desarrollo de los mismos. Las socios honorarios tendrán los mismos derechos que los socios activos de la Asociación.

Articulo 42
 
Tendrán la consideración de colaboradores todas aquellas personas físicas o jurídicas que queriendo colaborar con los fines de la Asociación presten su ayuda humana, material o técnica. Estos podrán disfrutar de la condición de socio según lo establecido en el artículo 39 del presente Estatuto.
 

Articulo 43

Son derechos del socio:
 

a) Ejercer su derecho a voto.

b) Ser informado cuando lo requiera de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de las cuentas y del desarrollo de las actividades.
 
c) Usar y disfrutar de los servicios de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le conceden en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General y Junta Directiva, o les concedan las Leyes.
 
d) Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.
 
e) Formar parte de cualquiera de los organismos de los que se compone la asociación
 
f) Proponer a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés. Si la formulase por escrito, tendría derecho a recibir respuesta igualmente por escrito.
 

g) Censurar, mediante la oportuna moción presentada al Presidente o al Vocal, dependiendo del ámbito de la protesta, la labor de los órganos de gobierno de la Asociación y sus componentes.

h) Renunciar a su condición de socio mediante comunicación escrita a la Junta Directiva, y ser escuchado por la Asamblea General, en caso de que la primera quiera privarle de tal condición.
 
Articulo 44
 
 Son obligaciones del socio:
 
a) Conocer, apoyar y difundir los fines y objetivos de esta Asociación
 
b) Respetar lo establecido en los presentes Estatutos. El hecho de ingresar en la Asociación presupone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten en las Asambleas Generales de la Asociación y por la Junta Directiva.
 
c) Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.
 
d) Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar, de una manera activa, en las secciones correspondientes.
 
e) Asistir a las Asambleas Generales que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.
 
f) Satisfacer puntualmente las cuotas personales que en cada caso sean fijadas por la Asamblea General.