TITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 52
La modificación de los presentes Estatutos corresponde a la. Asamblea General extraordinaria, que habrá de celebrarse después de al menos,quince días de la notificación a los socios de la propuesta de reforma, siendo necesarios dos tercios de los votos. Las modificaciones acordadas serán notificadas a la Consejería de la Presidencia a los debidos efectos.
Modificados los Estatutos deberán ser nuevamente registrados por los mecanismos legales en el plazo de un mes.
Articulo 53
Para la resolución de los casos no previstos se estará sujeto a los que acuerde la Asamblea General, y de ser inaplazables, previa declaración de urgencia, a lo que acuerde la Junta Directiva, que deberá luego dar cuenta de las medidas adoptadas en la primera reunión de la Asamblea que se celebre, con imperativo sometimiento a la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En Mérida a 17 de Julio de 2004.
TITULO IX
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD Y DESTINO DE LOS FONDOS
Artículo 50
La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de dos tercios de los votos de los socios, que deberán estar presentes en Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto, por motivos que establezca la ley y en especial por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 51
En caso de disolución de la Asociación, actuará una Comisión liquidadora que a tal efecto será designada por la Asamblea General y que procederá a la enajenación de los bienes sociales de la forma mas conveniente para la Asociación, con objeto de extinguir con su producto las cargas que pesaren sobre la misma, destinando el sobrante, si lo hubiere, a los fines que específicamente señalare la propia Asamblea y que concluirán siempre en su donación a otro organismo no gubernamental o de cualquier otro tipo de organización de tipo popular, con objetivos similares a los de esta Asociación. Asimismo procederá a la necesaria cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
TITULO VIII
PATRIMONIO y RECURSOS
Articulo 45
El patrimonio de la Asociación en el momento de la constitución de la misma, es de 50.000 Pts (CINCUENTA MIL PESETAS) que ha sido donado por particulares.
Articulo 46
-De las cuotas de sus socios, fijadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La cuota mínima será la que establezca la. Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria convocada al efecto.
-De cuantos donativos, subvenciones o legados pudiera percibir la Asociación.
-De los prestamos concedidos por entidades de cualquier tipo.
-De las aportaciones extraordinarias a que se refiere el articulo siguiente.
-Por cualquier otro medio licito en derecho.
Articulo 47
El ejercicio económico comenzará el primero de Enero y finalizará el treinta y uno de Diciembre de cada año. El Balance e inventario que a fin de año se formalice deberá contener la cuenta que indique el resultado y que deberá coincidir con el saldo que arroje el estado de superávit y déficit. Si el balance acusare déficit este será liquidado con las cuotas extraordinarias que aprobase la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria.
Articulo 48
La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva en la forma prevista estatutariamente, siendo ella responsable de la administración correcta a integra de todos los recursos.
Articulo 49
La Asociación podrá, a través de la Junta Directiva, representada por su Presidente, y previo acuerdo de la Asamblea General, conceder o solicitar y formalizar préstamos a cualquier persona física o jurídica, publica o privada con el destino, garantía y condiciones que en cada caso determine, y dentro de los limites establecidos por las disposiciones vigentes.
TITULO VII
SOCIOS Y COLABORADORES
Articulo 39
Articulo 40
Todo asociado tendrá derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo, sin ostentar el derecho a percibir las cuotas que hubiere ido abonando por su condición de socio.
La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la incorporación a la Asociación, como socios honorarios, de cuantas personas sean dignas de ello, por sus méritos personales en defensa de los derechos de los pueblos del Sur, que promocionen el desarrollo de los mismos. Las socios honorarios tendrán los mismos derechos que los socios activos de la Asociación.
Articulo 43
a) Ejercer su derecho a voto.
g) Censurar, mediante la oportuna moción presentada al Presidente o al Vocal, dependiendo del ámbito de la protesta, la labor de los órganos de gobierno de la Asociación y sus componentes.