TITULO VI
JUNTA DIRECTIVA. FUNCIONES Y ELECCION
Articulo 26
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y ejerce la representación, dirección y administración de la misma.
Articulo 27
La Junta Directiva esta integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, el Tesorero y tres Vocales. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá realizar trabajo remunerado para la Asociación, sin perjuicio de que pudieran ser contratados por la asociación por sus conocimientos y aptitudes en aras a alcanzar los objetivos y fines asociativos y como personal al servicio de dichos fines, pero nunca por su condición de miembro de la Junta Directiva.
Articulo 28
Los cargos de la Junta Directiva, salvo el de Presidente, serán renovados anualmente, pudiendo ser reelegidos. El Presidente se elegirá para un plazo de tres años, pudiendo ser removido del cargo con anterioridad previo acuerdo adoptado por la Asamblea General con mayoría simple.
El cese en el cargo podrá ser: por dimisión voluntaria mediante escrito, por enfermedad que le incapacite o por causar baja como miembro de la asociación.
Las vacantes de los cargos de la Junta Directiva que se produzcan antes de la finalización de sus mandatos, serán cubiertas por la propia Junta y confirmadas por la Asamblea General, finalizando su ejercicio en la próxima renovación anual de la Junta.
Articulo 29
Corresponde a la Junta Directiva:
1- Ejecutar las directrices propuestas por la Asamblea General
2- Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea para su discusión aprobación.
3- Aprobar las comisiones oportunas para la realización de los trabajos que se presenten y designar un asesor jurídico de la Asociación.
4- Las actividades propias de las funciones definidas en los artículos 3, 6, 10 y 11 de estos Estatutos.
5- Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente estos Estatutos, y, en su caso, la ley.
Articulo 30
Compete a los miembros de la Junta Directiva:
a) Al Presidente le corresponde la representación legal de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva, presidir las sesiones de ambas, dirigir sus debates y convocar las reuniones de las mismas.
b) Es competencia del Vicepresidente ayudar al Presidente en su labor y sustituirle en caso de delegación, ausencia, enfermedad o dimisión.
c) Compete al Secretario dirigir la oficina de la Asociación, extender las actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva, custodiar la documentación de la Asociación, redactar la Memoria anual, que leerá en la Asamblea General correspondiente y llevar la correspondencia de la Asociación. Así mismo, le corresponde llevar o controlar cuantos libros registro exigen las disposiciones legales, notificar a los socios la convocatoria de las reuniones y, en general, coordinar, de acuerdo con el Presidente, el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva
d) Es misión del Tesorero llevar la contabilidad de la Asociación, por medio del correspondiente libro de caja y libro de pago de cuota de los miembros, bajo el control del Secretario. Efectuar los pagos y cobros con la aprobación del Presidente, librando para ello los correspondientes recibos. Presentar, anualmente, un Balance a la Asamblea General para su aprobación, con un proyecto de presupuesto para el siguiente año.
e) Es misión del Vocal dinamizar todas las actividades que se lleven a cabo, velando por el correcto cumplimiento de los Estatutos. Coordinara y revisara la labor de los Grupos de Trabajo, instando a estos a presentar las memorias y actas que les correspondan, presentará la memoria del año y la previsión del siguiente en la Asamblea General, y velará por la integración de los nuevos socios dentro de la dinámica de la asociación.
Articulo 31
La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez cada seis meses y tantas veces como la convoque el Presidente, a iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros, constituyéndose validamente con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 32
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptaran por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados por algún otro miembro de la Junta Directiva en quien deleguen expresamente, salvo en los casos en que estos Estatutos o las normas legales exijan una mayoría cualificada.
Articulo 33
La elección de los miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en la Asamblea General ordinaria que preceptivamente se celebre cada año, pudiendo ser los miembros reelegidos o renovados por mayoría simple.
Articulo 34
Para el cumplimiento de los fines de la Asociación, se podrán constituir, con carácter temporal o permanente, Comités. Tendrán éstos la misión de asesorar a la Junta Directiva y a las Comisiones de trabajo que existan. Podrán ser de dos tipos:
1.- De asesoria técnica.
2.- De organizaciones sociales
Articulo 35
Los Grupos de Trabajo tienen como finalidad trabajar en torno a una actuación concreta (proyecto, actividad de sensibilización, cursos o jornadas, etc.). Llevará la contabilidad de la actuación y estimulará la participación activa de los demás socios.
Articulo 36
Los Grupos de Trabajo propondrán y desarrollaran las actuaciones, pero las decisiones las debe tomar el órgano competente correspondiente.
Articulo 37
Los Grupos de Trabajo podrán tener ámbito provincial o interprovincial,
Articulo 38
Un Grupo de Trabajo puede estar integrado por uno o más asociados, que asuman la responsabilidad de la actividad.
Articulo 14
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, constituida por todos los socios, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma y donde se tomarán los acuerdos de conformidad y sometiendo a principios mayoritarios y democráticos.
Articulo 15
La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año. La extraordinaria se podrá convocar a petición de la Junta Directiva o del 10% de los asociados.
Articulo 16
La Asamblea General, tanto ordinaria, como extraordinaria, quedara validamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con asistencia de la mayoría de sus socios, presentes o representados (por medio de actas conteniendo delegación expresa), y en segunda convocatoria a la media hora siguiente, sea cual fuere el numero de socios, igualmente presentes o representados.
Articulo 17
Deberán asistir a la Asamblea General todos los socios, personalmente o delegando por escrito su representación en otro socio que acceda a la misma. El presidente y secretario ejercerán esas mismas funciones en las reuniones de la Asamblea General, previa ratificación por todos los socios en la primera reunión celebrada cada año.
Articulo 18
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en el caso en que los presentes Estatutos, o las normas de general aplicación, exijan una mayoría cualificada. En todo caso, será preceptiva mayoría cualificada en los acuerdos adoptados por la Asamblea General que se refieran a la disolución de la misma, modificación de Estatutos, disposición y enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva como órgano de representación.
Articulo 19
Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General ordinaria, habrán de mediar, por lo menos, quince días hábiles, debiéndose hacer constar que media hora mas tarde de la señalada para la primera convocatoria, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Articulo 20
La convocatoria de la Asamblea General ordinaria se cursara por escrito o por telegrama a los socios a su residencia habitual, y con indicación expresa del orden del día, lugar de la reunión, fecha y hora de la misma.
Articulo 21
La Asamblea General ordinaria deberá aprobar o rechazar la. Memoria, Balances contables y Presupuestos que proponga la Junta Directiva, así como el programa de actuación para el año en curso.
Articulo 22
Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas. El procedimiento habitual será la votación ordinaria, intentando el consenso. Cuando no lo prevean los Estatutos, el carácter de la votación deberá determinarlo la propia Asamblea. Si la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea no se pusieran de acuerdo sobre el procedimiento concreto en cada caso, este quedara determinado por la junta Directiva.
Articulo 23
Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto el Vicepresidente, y, a falta de ambos, el Vocal de mas edad, ejerciendo de Secretario el titular, sustituido en su caso por el Vocal de mayor edad. De todas las reuniones que se celebren se levantará acta, que se sentara en el libro de las mismas, el cual deberá llevar el Secretario, debidamente legalizado, firmando las actas en unión del Presidente y de dos de los socios que hubieran asistido, librando también el Secretario las certificaciones en relación a las mismas, que le sean exigidas.
Articulo 24
La Asamblea General ordinaria, aparte de sus actividades normales de deliberación y decisión sobre las directrices de la Asociación, tendrá necesariamente las siguientes atribuciones:
1.- Decidir, por simple mayoría, sobre las bajas de los asociados que proponga la Junta Directiva.
2.- La designación, por simple mayoría, de las personas que constituirán la Junta Directiva.
3.- Recibir de la Junta Directiva rendición de las cuentas y balances correspondientes al año anterior, discutiéndolos y, en su caso, aprobándolos por simple mayoría.
4.- Discutir y aprobar el presupuesto, para lo cual serán necesarios dos tercios de los votos. Tanto esta función, como la recogida en el punto anterior, deberán necesariamente cumplirse en la reunión de la Asamblea General ordinaria.
5.- Cualquier otra función no atribuida expresamente a la Junta Directiva, o que corresponda a la Asamblea General extraordinaria.
Articulo 25
La Asamblea General extraordinaria tratará de los fines específicos para los que hubiera sido convocada, debiéndose determinar, con carácter exclusivo, en el orden del día de la convocatoria. En caso de necesidad, la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, podrá promover la renovación de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros, si existiese causa justificada y grave para ello, debiendo obtenerse en este caso la mayoría de dos tercios de votos de los socios presentes o representados.
ESTATUTOS
TITULO IV.- ORGANOS DIRECTIVOS
Artículo 13
La Asociación estará constituida por los órganos siguientes:
ESTATUTOS
TITULO III - FINES DE LA ASOCIACION
Articulo 8
Así mismo la Asociación,previo acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al efecto, para el desarrollo y ejecución de sus fines, creará cuantas secciones o comisiones estime necesarias y se reserva el derecho a formar federaciones a cualquier nivel territorial, sin detrimento de la respectiva responsabilidad de las asociaciones que se federen.